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Informe Iniden

Incorporación de profesores en servicio a la Carrera Pública Magisterial
Como parte de las medidas de implementación de la Carrera Pública Magisterial, el Ministerio de Educación ha puesto en consulta el Proyecto de Reglamento y Cronograma del Programa de Incorporación Gradual al Área Pedagógica de la Carrera Pública Magisterial de los profesores titulados que se encuentran bajo los alcances de la Ley del Profesorado.

El proyecto establece el procedimiento de convocatoria y de concurso público de evaluación. Además, fija el plazo de diez años para que el magisterio público en servicio pertenezca al nuevo régimen de Carrera. Hasta el año 2017, la postulación de un profesor a una de las vacantes es voluntaria, pudiendo concursar más de una vez en las convocatorias que organice el Ministerio de Educación en caso de no alcanzar una vacante en el primer intento. Mientras lo logra, mantiene los derechos y obligaciones que le otorga la Ley del Profesorado.

Serán 30 mil las vacantes que se sometan a concurso público en el año 2008 para cubrir cupos en el segundo, tercero, cuarto y quinto nivel magisterial. Las vacantes se cubrirán en estricto orden de prioridad. No se ha considerado incorporación a la Carrera en el primer nivel magisterial para los profesores en actividad.

Desde el año 2009 al 2016 se proyecta incorporar anualmente al 10% de profesores del área de gestión pedagógica, y del 5% en el 2017, año meta de generalización de la Carrera Pública Magisterial.

Fases del concurso público de incorporación. El Ministerio de Educación plantea organizar la incorporación de profesores en actual servicio a la Carrera Pública Magisterial en dos Fases. En la primera participan todos los profesores nombrados que postulen a cualquiera de los niveles magisteriales. En la Fase siguiente, solo participan los profesores que logran una vacante en el segundo nivel magisterial en la primera fase y poseen los requisitos que exigen las normas para postular a niveles magisteriales superiores. A partir e esta Fase se organizarán concursos públicos progresivos. El primero, para quienes aprobaron el segundo nivel y cumplen los requisitos para presentarse al tercer nivel magisterial. El segundo, para los que aprueben la evaluación del tercer nivel y cumplen los requisitos para postular al cuarto nivel magisterial. El tercero, para los que aprueben la evaluación del cuarto nivel y cumplen los requisitos para postular al quinto nivel magisterial.

En la definición de la estrategia de evaluación para el acceso a los niveles de la Carrera Pública Magisterial se toma en cuenta que el universo de profesores de las áreas de gestión pedagógica, institucional y de investigación es de aproximadamente 287 mil y los que desempeñan cargos directivos 70 mil. Por tanto, el universo meta de población docente para el concurso es de 217 mil profesores. A ellos habría que descontar los profesores del primer nivel magisterial que aún no tienen los años de servicio para postular al segundo nivel.

No se tienen estimaciones de cuántos profesores en servicio participarán en el primer concurso de incorporación a la Cerrera, pero la participación podría ser masiva por los beneficios económicos a los que accederán quienes pertenezcan a los niveles superiores de la Carrera. Es una razón por la que el proyecto de Reglamento crea filtros progresivos que reducen el número de postulantes evaluados a medida que se concursan vacantes en los niveles más altos de la Carrera Pública Magisterial. Como estrategia tiene una lógica razonable y permitiría una evaluación más pormenorizada de los que van quedando.

No obstante, esa estrategia implica costos bastante mayores y un proceso muy agotador de evaluaciones para los profesores que quieran alcanzar una plaza en el cuarto o quinto nivel magisterial. Además, plantea un problema con posibles implicancias legales en los casos de profesores que estando en el tercer, cuarto o quinto nivel en la Ley del Profesorado tendrían que pasar transitoria o definitivamente a un nivel magisterial inferior en la Carrera Pública Magisterial. La remuneración íntegra mensual de los profesores de cuarto y quinto nivel en la Ley del Profesorado sería menor que la del segundo nivel en el nuevo régimen de Carrera.

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