educared Fundación Telefónica Perú
Estás en: Inicio > Campaña de Protección en el uso de Internet
 
Portada de Educared
Recursos educativos
Actividades recomendadas
Boletines
Mundo educativo
Blogs
Foros
Concursos y Juegos
Temas de Gestión
Experiencias
Webs recomendadas
 
Proyectos
Proniño
Aulas Hospitalarias
Academias Deportivas
 
Educared en un clic
Profesores innovadores
Innovación pedagógica
Software educativo
Enciclopedia EducaRed
Diccionario RAE
Mediateca
EducaRed Innova
Canal EducaRed del Educador Proniño

 Blogs Educared
Blog: El Curioso Impertinente

PodCast Maestros en Línea

Blog Aprendiendo con las TICs

Blog Políticas de Educación en el Perú

Blog Lectomanía
 Varios
Academias Deportivas



Campaña de Protección en el uso de Internet

Legislación contra la Explotación Sexual Comercial Infantil -ESCI- y la Pornografía Infantil

Legislación peruana: ¿Una isla en la región?

Con la aprobación de la Ley 28251, del 17 de mayo de 2004, en la que se modifican e incorporan diversos artículos relacionados a la libertad sexual, la explotación sexual comercial y la pornografía infantil, y la Ley 28704, del 13 de marzo de 2006, en la que se modifican los artículos referentes a la libertad sexual y se excluye a los sentenciados por dichos delitos de cualquier derecho de gracia, indulto o conmutación de pena, el Perú se convierte en uno de los pocos países en la región que castiga con rigor dichas conductas e incorpora la figura delictiva del usuario-cliente con pena de cárcel efectiva, la cual va de 4 a 6 años.

En estas leyes se sancionan ciertas conductas vinculadas a la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes, tales como:

- Violación sexual: con penas de 8 años a cadena perpetua.
- Proxenetismo: con penas de 10 a 12 años de cárcel.
- Trata de personas: con penas de 10 a 12 años de cárcel.
- Pornografía infantil: con penas de 4 a 12 años de cárcel.
- Turismo sexual infantil: con penas de 2 a 10 años de cárcel.

Por otro lado, desde el 20 de noviembre de 2003 el Perú cuenta con la Ley 28119, la cual prohíbe el acceso de menores de edad a páginas web de contenido pornográfico. En ella, se le ordena a los administradores de cabinas públicas instalar los filtros y bloqueadores necesarios a las máquinas que sean rentadas a menores de edad. Del mismo modo, se le otorga la función fiscalizadora y sancionadora de dicho mandato a las Municipalidades, con el apoyo de las fuerzas policiales. Todo ello en razón de que en nuestro país, más de un 60% del total de usuarios de Internet acceden a este servicio mediante el uso de cabinas públicas, que rentan sus máquinas a un promedio de 30 céntimos de dólar la hora.

Si bien es importante el avance que el Perú presenta en materia legislativa, debemos tener siempre presente que el principal obstáculo para enfrentar a un delito tan brutal como es la Pornografía Infantil no radica necesariamente en la falta o carencia de legislación sobre la misma, sino que éste se encuentra en la falta de coordinación existente entre los países, en la carencia de figuras delictivas homogéneas sobre la materia en Latinoamericanos. Cada uno de nuestros países define, de forma aislada, el concepto de figuras delictivas tales como la Trata de Personas, la pornografía infantil o la prostitución infantil, sin tener en cuenta que estos delitos no tienen frontera, se gestan en redes internacionales y suelen utilizar a personas de diversas nacionalidades para sus fines, es decir, son delitos a escala mundial y como tal debieran ser enfrentados.

Debemos entender que el éxito por parte de los Estados y la sociedad al reprimir delitos tan inhumanos como los antes mencionados será muy difícil sino imposible de alcanzar, en tanto las legislaciones difieran demasiado de país a país, tanto en lo formal como en lo sustancial, es decir, tanto para determinar y delimitar claramente el delito, para identificar plenamente al agresor, para establecer los procedimientos de investigación y sanción, como para prevenir el hecho.

Descargar archivo

 Volver