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Campaña de Protección en el uso de Internet

Trata de niños, niñas y adolescentes

La trata y el tráfico de personas es un fenómeno que afecta a la mayoría de países en el mundo. Según cifras de las Naciones Unidas , el tráfico de personas mueve anualmente entre 5 y 7 billones de dólares americanos y para la Oficina de Control de Drogas y Prevención del Crimen de ese mismo organismo, representa la tercera actividad más lucrativa después del trafico de armas y las drogas . Se calcula que solo en Europa 7,000 mil millones de dólares anuales se mueven por la trata de personas según un informe de la Organización Internacional de Migraciones.

Y es que es evidente que cada año el número de casos de trata de personas va en aumento. Según el Informe a junio del 2004 sobre la Trata de personas del Departamento de Estado de Estados Unidos, entre 600,000 y 800,000 hombres, mujeres, niños y niñas victimas de trata cruzan las fronteras internacionales, a este número, debe sumarse un número mucho mayor y aún indeterminado de personas que son víctimas de trata dentro de sus propios países. La trata con fines de explotación sexual constituye el negocio mayoritario.

La trata de personas dependen de diversas causas, sin embargo, las más comunes siguen siendo las dificultades económicas de las víctimas o sus familiares, la demanda en otros países por "servicios" (mano de obra barata, matrimonios acordados, explotación sexual, etc), los "enormes obstáculos a la migración legal y la existencia de graves conflictos armados" en sus países de origen. En América Latina los países considerados con altos índices de trata son Colombia, Brasil, República Dominicana, Haití, Nicaragua, Honduras, Guatemala, Cuba, México, Bolivia, Ecuador y Perú.

La trata de personas, por su naturaleza constituye una violación de los derechos humanos, pues vulnera principalmente el derecho a la vida, la libertad, la dignidad, la igualdad, la seguridad personal y en especial en los niños, niñas y adolescentes el derecho a un desarrollo integral. Tener esta perspectiva de derechos humanos para el tratamiento de la trata de personas, significa reconocer que los Estados "tienen la obligación con arreglo al derecho internacional, de actuar con la diligencia debida" para prevenirla, investigar y procesar a quienes la cometen y ayudar a proteger a las víctimas. Cualquier medida que se tome por parte de autoridades y sociedad civil contra esta lacra, no podrá ir en desmedro de los derechos humanos y la dignidad de las personas, en particular de las víctimas.

Cabe señalar, que además de constituir una violación a los derechos humanos constituye también "una cuestión delictiva, y por ende, un problema de seguridad nacional e internacional" pues acoge al crimen internacional, socava el estado de derecho y promueve la corrupción. La magnitud que viene alcanzando este fenómeno es cada vez mayor y requiere de la adopción de medidas inmediatas de parte del Estado y la Sociedad Civil, las mismas que deben abarcar no solo las consecuencias, sino principalmente las causas.

1. Definición de la trata de personas

A partir de la promulgación de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional , especialmente en su Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo), se entiende por trata de personas:

"La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, al explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos".

En el caso de niños, niñas y adolescentes, no se requiere que el tratante utilice alguno de los medios enunciados en la definición anterior, es decir, la amenaza, el engaño, etc para que se constituya la figura de trata, es más, si se emplea la amenaza o el uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, el protocolo establece que el consentimiento dada por la víctima adulta es irrelevante. Se considera "niño" a toda persona menor de 18 años.
Entonces, se ve claramente que el Protocolo establece tres elementos fundamentales para su conformación:

a) El traslado de la víctima: el desplazamiento, la acogida y la recepción
b) La privación de la libertad: que puede o no ser a través de los medios como el engaño, la amenaza, la coacción principalmente o por el fraude, el engaño, el abuso de poder, pagos o de una situación de vulnerabilidad
c) La explotación: del que lucra en prostitución ajena, otras formas de explotación sexual, trabajaos o servicios forzados, esclavitud, servidumbre, prácticas análogas a la servidumbre o extracción de órganos.

2. Diferencias entre trata de personas y tráfico ilegal de migrantes

Existe una estrecha relación entre la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes, la que se "entiende por la extrema vulnerabilidad de las personas que entran y permanecen de forma irregular en terceros países" los que no se encuentran en condiciones de reclamar sus derechos, menos aún, de exigir mejores oportunidades de desarrollo, encontrándose permanentemente expuestos a situaciones de explotación, siendo una de ellas la trata de personas.

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