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Campaña de Protección en el uso de Internet

Abuso y Explotación Sexual Infantil

Abuso Sexual

Es la realización de actividades de tipo sexual con niños, niñas y adolescentes. Abarca una serie de hechos que van desde gestos groseros, manoseo, asedio callejero, exhibicionismo, tocamientos, hasta la violación sexual.

Los hechos mencionados se consideran abusivos debido a que las víctimas por su edad y desarrollo, no pueden comprenderlas totalmente y no están preparados para dar su libre consentimiento o realizarlas.

El abuso sexual se desarrolla, generalmente, al interior de la familia. Por ello, es difícil de detectar ya que la víctima suele mantenerlo en secreto por temor, vergüenza o sentimiento de culpabilidad. Cuando los abusadores son los padres o padrastros, también es frecuente que las madres de las víctimas no denuncien el abuso por miedo a ser abandonadas física o económicamente.

Explotación Sexual

Es una forma extrema de abuso sexual. Consiste en la utilización del niño en actividades sexuales a cambio de una remuneración o de cualquier otro tipo de retribución. A diferencia del abuso sexual, además de la víctima (niño, niña o adolescente) y el abusador ("usuario" o "cliente"), intervienen él o los explotadores, es decir, el proxeneta, administrador del local (hostales, discotecas, etc), intermediario, etc. Las principales manifestaciones de explotación sexual de niños, niñas y adolescentes son la prostitución, la pornografía y la trata con fines sexuales.

En general, entre las principales causas de la explotación sexual infantil tenemos: la precariedad económica que lleva a "trabajar en lo que sea" como sobrevivencia o para acceder al consumismo, la desintegración familiar y la falta de voluntad política para atender el problema, la existencia de estereotipos culturales y sexuales por los cuales la niñez no es valorada ni respetada. Por encima de todo ello, la explotación sexual infantil es la forma mas flagrante de violación de los Derechos del Niño y pone en cuestión, los valores de una sociedad que permite la existencia de niños, niñas y adolescentes que se prostituyen y de adultos que apelan a ello o lo promueven.


CARACTERISTICAS DE LA EXPLOTACION SEXUAL INFANTIL EN RELACION CON EL ABUSO SEXUAL INFANTIL(1)






















Personas que intervienenNiño/a y abusador/aNiño/a, abusador (cliente) y explotador (proxeneta, dueño del local, intermediario).
Móvil principalHedonista (Placer)Económico/comercial. (Explotador)
Ámbito donde se produceEntorno familiar, vecinal, círculo de amigos/as o conocidos/as.Fuera del lugar de origen del niño/a escolar,
Grupo etáreo más afectadoInfancia (De 2 a 12/14 años)Adolescencia (De 12/14 - 16/18 años)
Sexo más afectadoNiñas más que niños.Niñas más que niños.



Código Penal
El Código Penal establece que el que posee, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica, importa o exporta por cualquier medio incluido internet, objetos, libros, escritos, imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años. Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad, la pena será no menor de 6 ni mayor de 8 años. Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza o actúe en calidad de integrante de una organización dedicada a la pornografía infantil, la pena será no menor de 8 ni mayor de 12 años.

Por otro lado, el Código Penal determina que quien promueva o favorezca la Prostitución de un menor de 18 años, será sancionado con una pena no menor de 5 años ni mayor de 12 años. Asimismo, quien explote la ganancia obtenida por una persona que tiene entre 14 y menos de 18 años de edad, la pena será no menor de 6 ni mayor de 10 años. La pena será no menor de 8 ni mayor de 12 años si la víctima tiene menos de 14 años.

También es sancionado con una pena no menor de 6 ni mayor de 12 años quien compromete, seduce o sustrae a un menor de 18 años para entregarlo a otro con el objeto de tener acceso carnal.

Cabe resaltar, que el Código Penal sanciona con una pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 6 años al "cliente" de la Prostitución Infantil, es decir, a aquel que mediante una prestación económica o ventaja de cualquier naturaleza tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías con una persona de catorce y menor de dieciocho años.

Asimismo, el Código Penal contempla como violación sexual de menor de 14 años de edad, la conducta de tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad. En este caso se prevé las siguientes penas:

1. Si la víctima tiene menos de siete años, la pena será de cadena perpetua.
2. Si la víctima tiene de siete a menos de diez años, la pena será no menor de 25 ni mayor de 30 años.
3. Si la víctima tiene de diez años a menos de catorce años, la pena será no menor de 20 ni mayor de 25 años.

Si el agresor tuviera cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena será no menor de 30 años para los supuestos señalados en el punto 2 y 3.

Finalmente, aquel que mediante engaño tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, a una persona de catorce años y menos de dieciocho años, será sancionado con una pena privativa de libertad no menor de 3 ni mayor de 5 años.


Algunas pautas de intervención desde el Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente (COMUDENA)

- Canalizar a través de las DEMUNAS a las instituciones pertinentes como el Ministerio Público (Fiscalía) o Policía Nacional, la denuncia de casos de abuso y explotación sexual infantil

- Apoyar la atención integral de la víctima (salud física y psicológica) con la participación de otros organismos especializados del COMUDENA.

- Desarrollar campañas de prevención y orientación a niños, niñas y adolescentes sobre los tema de abuso y explotación sexual infantil.

- Desarrollar un trabajo regular de orientación a niños y adolescentes sobre los tema de abuso y explotación sexual infantil a través de la coordinación de los Centros Educativos y sus Municipios Escolares.

- Levantamiento de información acerca de focos de explotación sexual, convocando a la población y sus organizaciones, en la identificación y denuncia.

- Coordinar con los Medios de Comunicación para la investigación y denuncia de casos de abuso y explotación sexual infantil.

- Coordinar con organismos de protección de niños, niñas y adolescentes víctimas de prostitución infantil y propiciar el desarrollo de redes institucionales de atención y promoción integral.


(1) Elaborado en base a "La Explotación Sexual Infantil en Paraguay". Ana Moreno. Programa AMAR. Asunción, 2001)

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