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Campaña de Protección en el uso de Internet

España. Alerta para quienes trafican con la pornografía

España acaba de aprobar una Ley que pone en alerta a internautas que trafican con pornografía infantil. Será posible que en el Perú empiece a pensarse en una iniciativa similar. Los medios de comunicación han denunciado en repetidas oportunidades casos de tráfico de pornografía infantil.

Mil internautas españoles acceden a páginas pederastas
La reforma del Código Penal incluye la condena de cárcel por posesión de pornografía infantil
Libertaddigital.com

La entrada en vigor de la reforma del Código Penal puede provocar que cerca de un millar de internautas españoles sean detenidos por disponer de material pornográfico infantil. La reforma introduce penas de hasta un año de prisión por posesión de este tipo de imágenes, la mayoría captadas de Internet.

L D (EFE) Según datos difundidos por la End Child Prostitution, Child Pornography, and Trafficking of Children for Sexual Purposes (ECPAT) de España, con sede en Barcelona, un millar de internautas españoles están identificados como usuarios de alguno de los cuatro millones de sitios en Internet en los que se permite el acceso a pornografía infantil.

Según la ECPAT, en España es posible acceder a través de Internet a 27.000 fotografías y 500 vídeos pornográficos de menores, material que mueve muchos millones de euros de beneficios.

Un año de prisión

La Ley Orgánica del 25 de noviembre de 2003, que ha entrado en vigor este viernes, ha introducido las modificaciones en el Código Penal que contemplan, por primera vez en España, el delito de posesión de material pornográfico. Las penas por disponer de material pornográfico -fotografías, vídeos, imágenes reales digitalizadas, archivos electrónicos, etcétera- en cuya elaboración se haya empleado a un menor de 18 años puede alcanzar hasta el año de prisión.

La reforma también introduce el delito de producción, venta y difusión de pseudo-pornografía, es decir, de material pornográfico donde no se haya utilizado directamente a un menor pero que emplee su imagen o voz alterada o modificada. Asimismo, se endurecen las penas, hasta los cuatro años de prisión, por la producción, venta o difusión de pornografía (real) en cuya elaboración se haya utilizado a un menor de 18 años, y hasta ocho años de prisión si el menor tiene menos de 13 años.

La ECPAT ha lamentado en un comunicado que la reforma "no penalice la posesión de pseudo-pornografía, no considera la pornografía virtual, ni tan siquiera los delitos de apología de la pornografía y la prostitución infantil, pese a que España ratificó el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía de 2000 de Naciones Unidas".

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