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Legislación Educativa

Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM

03 / 2007

Autorizan al Ministerio de Educación con la participación de las Municipalidades, llevar a cabo un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de Inicial y Primaria

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 13° y 16° de la Constitución Política del Perú establecen que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, señalando que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados y que el Estado coordina la política educativa;

Que, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, prescribe que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad; que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, precisando en su Artículo 63° que la gestión del sistema educativo nacional es descentralizada, simplificada, participativa y flexible; y que el Estado, a través del Ministerio de Educación, es responsable de preservar la unidad del sistema;

Que, el centralismo de la gestión educativa ha generado inequidad y baja calidad de la educación estatal, que es necesario superarlas a través de la implementación de una nueva estrategia de gestión con intervención de la municipalidad como el órgano de gobierno más cercano a la Institución Educativa, y por ser el estamento más idóneo para desarrollar la gestión educativa en su jurisdicción;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución de las municipalidades, entre otras, asumir competencias y funciones en materia de educación, en forma compartida con el Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras y contribuyendo a la política educativa regional y nacional con un enfoque y acción intersectorial;

Que, en este contexto, es necesario promover la participación de las municipalidades en el proceso de la gestión educativa para mejorar la calidad de la educación a nivel nacional. En este sentido, la municipalización de la gestión educativa debe realizarse de manera gradual progresiva y por etapas, iniciándose con la aplicación de un Plan Piloto en el año 2007, que involucre a los niveles educativos Inicial y Primaria;

Que, para la ejecución del Plan Piloto, es necesario que las municipalidades cuenten con el personal, los recursos presupuestales, equipos y materiales correspondientes, para lo cual, los Gobiernos Regionales deberán efectuar las transferencias de dichos recursos a las municipalidades del Plan Piloto en lo que se refiere a los niveles educativos Inicial y Primaria;

De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú; el numeral 2) del Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley N° 28044, Ley General de Educación; y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorizase al Ministerio de Educación llevar a cabo, a partir del 1 de enero de 2007, con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de niveles educativos de Inicial y Primaria, para mejorar la calidad de los servicios educativos. En el Plan Piloto también participarán los Gobiernos Regionales y las instancias de gestión educativa descentralizada.

Artículo 2º.- Disponer que el Ministerio de Educación, en coordinación con el Consejo Nacional de Descentralización, elabore los lineamientos del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa y realice la coordinación con las municipalidades que intervienen en el referido Plan.

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